Que tu renta solo suba con la inflación
Una vez al año y conforme a la inflación del INEGI, aunque cambie quien renta.
Reglas claras para quien renta y para quien es dueño. Elige tu caso:
Una vez al año y conforme a la inflación del INEGI, aunque cambie quien renta.
Nadie puede hacerte un contrato de vivienda por menos tiempo.
Nada de pagar póliza jurídica, buró de crédito, intermediarios ni trámites.
No pueden exigirte más de una garantía de cumplimiento.
Te deben entregar un ejemplar original del contrato.
Al terminar, salvo que debas algo y de forma proporcional a esa deuda.
Si la persona arrendadora no lo inscribe en el Registro Digital, puedes hacerlo tú.
No pueden negarte la renta por tu origen, género, edad, salud, orientación, situación migratoria, ni por vivir con infancias o mascotas.
Te orienta, concilia y media sin costo si hay un conflicto.
Legal, pacífico, con mediación desde el inicio y apoyo para encontrar otra vivienda.
En la forma y el tiempo acordados en el contrato.
Mantenerla en buen estado, salvo el desgaste normal por el uso.
Hacerte cargo de lo que se dañe por tu culpa o descuido.
En la forma y el tiempo acordados en el contrato.
La persona inquilina debe conservarlo en buen estado.
Quien renta se hace cargo de lo que dañe por culpa o descuido.
Puedes solicitar una garantía de cumplimiento.
Puedes aumentarla una vez al año conforme a la inflación del INEGI.
Si hay un conflicto, una persona defensora pública concilia y media.
El Registro Digital de Contratos no es público, salvo orden judicial.
Solo una vez al año y conforme a la inflación, aunque cambie la persona inquilina.
Para vivienda, el contrato dura por lo menos un año.
No puedes cobrar intermediarios, buró, verificación fiscal ni pólizas jurídicas.
No puedes negar la renta por origen, género, edad, salud, ni por infancias o mascotas.
Inscríbelo en el Registro Digital y entrega la constancia en 30 días naturales.
Da un ejemplar original y devuelve el depósito al terminar, salvo adeudos.
La Defensoría de las Relaciones Inquilinarias estará en la Procuraduría Social. Concilia y media entre las partes, y vigila que no se rebase el tope de aumento (artículo 29).
Contenido basado en la iniciativa de Ley de Relaciones Inquilinarias y de Rentas Justas, Razonables y Asequibles para la Ciudad de México. Puede cambiar durante la discusión en el Congreso.